Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente

2018. Economía Circular - Ayudas a entidades locales

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Descripción


Objeto

Subvenciones a las que podrán acogerse aquellos Ayuntamientos, Mancomunidades, otras Entidades Locales, Organismos Autónomos Locales, Agencias de Desarrollo Local y Sociedades Mercantiles Locales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que realicen acciones que promuevan la prevención de la generación de residuos, principalmente el desperdicio alimentario y el biorresiduo, priorizando aquellos:

1) Mecanismos de promoción e implantación de la prevención del desperdicio alimentario.

2) Sistemas de recogida selectiva de materia orgánica en grandes generadores (comercios, centros educativos, otros equipamientos sociales…), para su tratamiento biológico.

3) Implantación de sistemas de pago por generación, dirigidos a prevenir la generación de residuos no recogidos selectivamente y a potenciar la recogida selectiva.

4) Implantación de sistemas que ayuden a la prevención de la generación de residuos no recogidos selectivamente, mediante la identificación de la persona usuaria en la recogida de la fracción resto, y de manera combinada en la fracción biorresiduo.

5) Negocios o sistemas dirigidos a la ciudadanía que fomenten la reparación o autorreparación.

 

Estas actuaciones deberán ir acompañadas de una campaña de comunicación y sensibilización ciudadana.

Dotación presupuestaria

250.0000 euro

Prestación económica

Para la línea de economía circular:

Entidades locales o áreas supramunicipales mayores de 7.000 habitantes

80 % de los gastos subvencionables.

Entidades locales o áreas supramunicipales menores de 7.000 habitantes

95 % de los gastos subvencionables.

 

El importe máximo de la subvención es de 25.000 euros por cada proyecto.

Forma de pago:

1.- En la línea de  economía circular, el pago de la subvención concedida se hará efectivo de la siguiente forma:

 

a) Un primer anticipo de pago del 25% del importe subvencionado, una vez resuelta la ayuda, conforme a lo establecido en el artículo 17.

b) Un segundo anticipo de pago del 25% del importe subvencionado, con anterioridad al 31 de octubre de 2019.

c) Un tercer pago en el ejercicio 2020 del 50% del importe subvencionado, tras la presentación y análisis de la documentación justificativa establecida en el artículo 22.2.

A quién va dirigido


Entidades locales

Las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, entendiéndose como tales, además de los municipios, aquéllas de ámbito territorial inferior al municipal, así como las entidades supramunicipales de carácter local, debiendo aquéllas estar legalmente constituidas e inscritas en los correspondientes registros o censos administrativos.

Sociedades mercantiles locales

Agencias de Desarrollo

Entidades dedicadas fundamentalmente a las tareas de intermediación y de promoción y apoyo al desarrollo económico.

Organismos autónomos locales

Requisitos

  • Declaración responsable
  • Formulario «Datos básicos y de contacto»
  • Acreditar el presupuesto del proyecto presentado

  • Acreditar la descripción técnica del proyecto presentado

  • Justificar los ahorros notificados
  • Documentación de carácter voluntario

Normativa


Organismos


Organismo que convoca

  • Gobierno Vasco > Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda

Organismo que resuelve

  • Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda > Viceconsejería de Medio Ambiente

Información de contacto


Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

1046902

Solicitud y aportación de documentación


Se mostrarán cuatro pasos:

  1. cumplimentar el formulario de la solicitud
  2. adjuntar los documentos y formularios preparados
  3. firmar la solicitud
  4. enviar la solicitud y la documentación aportada.
    Cuando se ha realizado el envío, se muestra una pantalla con el acuse de recibo
  • No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.
  • La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. En todo caso, la presentación de la solicitud se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la normativa.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

6 meses

Tipo de concesión de la ayuda

Concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Dictada resolución

Justificación


Para justificar que cumple las condiciones impuestas y que consigue los objetivos previstos, deberá presentar la documentación necesaria en los lugares señalados.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Otros trámites