Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente

Aplicación de las distintas exigencias normativas en materia de suelos contaminados y aguas subterráneas en instalaciones que requieren autorización ambiental integrada

Además de todas aquellas obligaciones relacionadas directamente con la prevención de la contaminación del suelo y de las aguas subterráneas a través de la implantación de las medidas que sean necesarias, las actividades afectadas por la normativa de control integrado de la contaminación están obligadas a cumplir con las siguientes exigencias:

  • Presentación del informe preliminar/periódico de situación. En cumplimiento del artículo 3 del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, todas las instalaciones sometidas a Autorización Ambiental Integrada consideradas como potencialmente contaminantes del suelo por este decreto, deben presentar un informe preliminar de situación del suelo como parte de la documentación de solicitud de la autorización. Así mismo, de acuerdo al artículo 16.2 de la Ley 4/2015 de 25 de junio, de prevención y corrección de la contaminación del suelo del País Vasco, estas instalaciones remitirán al órgano ambiental informes periódicos que actualicen el contenido del informe preliminar de situación, al menos, con una periodicidad de 5 años. Tanto los informes preliminares como los periódicos tienen como finalidad valorar la posibilidad de que se hayan producido o se produzcan contaminaciones significativas en el suelo sobre el que se asienta o se haya asentado alguna actividad o instalación potencialmente contaminan­te del suelo.
  • Presentación del informe base o de situación inicial del suelo. Tanto el artículo 12.1.f como el 22.bis de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación modificada por la Ley 5/2013, de 1 de julio, por la que se modifican la Ley 16/2001, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados establecen la obligación de las instalaciones sometidas a esta legislación de presentar un informe base o de situación inicial del suelo. El objetivo principal de este informe es establecer el nivel de afección al suelo y las aguas subterráneas en el momento de su realización para la posterior comparación cuantitativa con el nivel de alteración al cese de la actividad es decir, servirá como referencia para el establecimiento de los objetivos de saneamiento a la finalización de la actividad industrial.

Estarán sometidas a la obligación de presentar el informe base o de situación inicial del suelo todas aquellas actividades afectadas por la normativa relativa a autorización ambiental integrada que además se consideran potencialmente contaminantes del suelo de acuerdo a la normativa específica de este sector, esto es, las actividades IPPC que cumplan alguna de las siguientes condiciones:

  • Estar incluidas en el Anexo I (Actividades e instalaciones potencialmente contaminantes del suelo) de la Ley 4/2015, de 25 de junio, de prevención y corrección de la contaminación del suelo
  • Producir, manejar o almacenar más de 10 toneladas por año de una o varias de las sustancias incluidas en el Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas
  • Almacenar combustible para uso propio, en tanques aéreos, según el Real Decreto 1523/1999, de 1 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de instalaciones petrolíferas, aprobado por el Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre, y las instrucciones técnicas complementarias MIIP03, aprobada por el Real Decreto 1427/1997, de 15 de septiembre, y MI-IP04, aprobada por el Real Decreto 2201/1995, de 28 de diciembre, con un consumo anual medio superior a 300.000 litros y con un volumen total de almacenamiento igual o superior a 50.000 litros (Real Decreto 9/2005).

Así mismo, presentarán el informe base todas las actividades IPPC que almacenen cualquier cantidad de combustible para uso propio en tanques subterráneos.

  • Control y seguimiento de suelos y aguas subterráneas. De acuerdo al artículo 10.2 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, todas las instalaciones afectadas por esta legislación efectuarán el control periódico de las aguas subterráneas como mínimo cada cinco años y el del suelo cada diez años, a menos que dicho control se base en una evaluación sistemática del riesgo de contaminación.

En la medida de lo posible se coordinará la presentación de los datos requeridos en relación a la protección del suelo y las aguas subterráneas con otros hitos del procedimiento administrativo de autorización ambiental integrada.

Informe preliminar/periódico de situación

Instalaciones nuevas

El informe preliminar de situación será parte de la documentación para la solicitud de autorización ambiental integrada y podrá formar parte del informe base siempre y cuando se desarrolle siguiendo las directrices del documento ;em>Procedimiento operativo para la elaboración del informe preliminar de situación de un suelo o sus posteriores actualizaciones.

Instalaciones existentes

En este caso, se presentará el informe periódico de situación:

  • Cada cinco años a partir de la aprobación de la Ley 4/2015, de 25 de junio, de prevención y corrección de la contaminación del suelo
  • Cada vez que se produzca una modificación sustancial de la instalación

Informe base o de situación inicial

Se presentará este informe:

Instalaciones nuevas y entrantes

OPCIÓN 1. El informe base será parte de la solicitud de la autorización ambiental integrada. Únicamente en el caso de actividades que se instalen en parcelas sobre los que no se hayan desarrollado en el pasado actividades potencialmente contaminantes del suelo y no existan indicios de contaminación de este medio, el informe base se podrá presentar en el plazo de seis meses tras el otorgamiento de la autorización con objeto de coordinar la investigación de campo con los posibles trabajos de excavación.

OPCIÓN 2. Las actividades nuevas presentarán, como parte de la información de solicitud de autorización ambiental integrada, la justificación de la necesidad de presentar un informe base. Si este fuera el caso, el informe se presentará en el plazo de seis meses desde la concesión de la autorización.

El informe base será parte de la solicitud de la autorización ambiental integrada en el caso para las actividades entrantes.

Instalaciones existentes

El informe base se presentará en la fecha en la que se cumpla el primero de los siguientes hitos o cualquier otro momento que prevea la normativa:

  • La actualización de la resolución de autorización en el plazo de cuatro años tras la publicación del documento de conclusiones correspondiente al sector al que pertenece la actividad.
  • La actualización de la resolución con motivo de cualquier modificación que se solicite, sea o no sustancial.
  • La presentación del informe periódico de situación.

Cada vez que se produzca una modificación sustancial de la instalación, será necesario valorar adicionalmente si la modificación afecta a las conclusiones del informe de línea base (por ejemplo, por la utilización de nuevas sustancias peligrosas relevantes o por cambios en proceso industrial), en cuyo caso, se procederá a la actualización de éste.

Únicamente cuando resulte evidente que, debido a las cantidades de sustancias peligrosas utilizadas, producidas o emitidas por la instalación no será necesario elaborar un informe de la situación de partida. En este caso que se considerará excepcional, en lugar del informe se presentará una justificación fundamentada que demuestre inequívocamente esta circunstancia.

Control y seguimiento de suelos y aguas subterráneas

A la vista de esta redacción y teniendo en cuenta todo lo anterior, se propone para el control y seguimiento de las aguas subterráneas:

  • Instalaciones nuevas. La solicitud de autorización incluirá la propuesta de estrategia de control y seguimiento de este medio. Su ejecución se llevará a cabo una vez aprobada ésta.
  • Instalaciones existentes. La propuesta de estrategia se presentará junto al informe base.

El control y seguimiento de los suelos se llevará a cabo de forma paralela a la presentación de los informes periódicos de situación y utilizando este informe como instrumento. Únicamente en el caso de que el informe base haya detectado la posibilidad de una nueva afección al suelo (con respecto a las que se hayan identificado en el informe base) en determinados focos (por ejemplo, por la producción de fugas, accidentes o fallos en las medidas preventivas y de defensa), se requerirá la comprobación de la afección a través de la toma y caracterización de muestras de suelo. En los demás casos, el informe periódico de seguimiento cumplirá los objetivos de control y seguimiento de la calidad del suelo.

Para el cumplimiento de las diferentes obligaciones se seguirán las siguientes indicaciones:

Informe preliminar/periódico de situación

El informe preliminar de situación seguirá las directrices de la modalidad del Grupo 1 descritas en el documento Informe operativo para la elaboración del informe preliminar de situación de un suelo. Los informes periódicos de situación serán una actualización del informe preliminar de situación a la vez que una comprobación del cumplimiento del plan de acción previsto para la protección del suelo y las aguas subterráneas en aquel. Informe base. El informe base se ajustará en líneas generales a las directrices que proporciona el documento Comunicación de la Comisión. Orientaciones de la Comisión Europea sobre el informe de la situación de partida en el marco del artículo 22, apartado 2, de la Directiva 2010/75/UE, sobre las emisiones industriales con las concreciones que se establezcan para las actividades desarrolladas en el País Vasco.

Así, en lo que se refiere a la etapa 7 (investigación del suelo y las aguas subterráneas), el alcance de la investigación se corresponderá con el contenido de la investigación exploratoria y en su caso, de la investigación detallada si fuera necesario debido a la superación de los correspondientes estándares de calidad. La investigación tendrá en cuenta, no sólo las sustancias peligrosas relevantes (y sus metabolitos o productos de degradación con relevancia ambiental) y las zonas que podrían verse afectadas por éstas en la actualidad y en el futuro de acuerdo al proyecto constructivo de la actividad para la que se solicita autorización ambiental integrada, sino también la posible presencia de sustancias contaminantes y su ubicación con respecto a las actividades potencialmente contaminantes desarrolladas en el pasado (la actividad IPPC u otras).

En el caso de actividades de nueva implantación sobre emplazamientos en los que no hayan existido actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo, se podrá optar por llevar a cabo una investigación exploratoria considerando las sustancias peligrosas asociadas a la instalación futura, o adoptar como niveles base los Valores Indicativos de Evaluación VIE-A o las concentraciones locales de fondo y los límites de detección para sustancias de origen antrópico.

Para la definición del nivel base se podrán utilizar investigaciones tanto del suelo como de las aguas subterráneas ya existentes en tanto en cuanto cumplan con las exigencias de definición de sustancias relevantes a investigar, zonas objeto de investigación y acreditaciones de consultores y laboratorios. Igualmente se tendrá en cuenta el tiempo transcurrido entre la realización de la investigación y su presentación con objeto de valorar la probabilidad de que los datos se ajusten a la realidad actual del emplazamiento.

En el Anexo 1 se incluyen algunos aspectos técnicos de interés para la elaboración del informe base aunque se prevé la elaboración a corto plazo de un procedimiento que proporcione mayor detalle sobre requisitos para la elaboración de este informe.

Control y seguimiento de suelos y aguas subterráneas

El control de los suelos a través de la toma y análisis de muestras, en caso de que sea necesario por aparición de nuevos focos de contaminación a lo largo del desarrollo de la actividad, se llevará a cabo siguiendo los criterios de la investigación exploratoria y de la investigación detallada, cuando los resultados requieran de la profundización de la investigación.

En el caso del control y seguimiento de las aguas subterráneas, la estrategia de muestreo deberá permitir detectar la posible contaminación de este medio procedente tanto de la totalidad del emplazamiento como de focos puntuales relevantes.

Tanto el informe preliminar y los informes periódicos de situación como el informe base y los controles y seguimientos de suelos y aguas subterráneas (incluida la elaboración de la propuesta de estrategia) serán realizados siempre por una entidad acreditada de acuerdo al Decreto 199/2006 de 10 de octubre, por el que se establece el sistema de acreditación de entidades de investigación y recuperación de la calidad del suelo y se determina el contenido y alcance de las investigaciones de la calidad del suelo a realizar por dichas entidades. En el caso excepcional de que alguna instalación pudiera demostrar que no es necesario la realización del informe base, la memoria justificativa deberá estar firmada así mismo por una de estas entidades acreditadas.

Por su parte todas las caracterizaciones analíticas que se presenten los ámbitos de la presente comunicación habrán sido llevadas a cabo por laboratorios acreditados de acuerdo a la norma UNE-EN ISO/IEC 17025.

De acuerdo al artículo 23 (Supuestos de declaración de la calidad del suelo) de la Ley 4/2015, de 25 de junio de prevención y corrección de la contaminación del suelo, corresponderá al órgano ambiental de la Comunidad Autónoma declarar la calidad del suelo cuando se produzca el cese definitivo de una actividad o instalación potencialmente contaminante del suelo. Cuando este sea el caso y según el artículo 31.3 (Inicio del procedimiento) de esta misma ley, en el plazo máximo de dos meses a contar desde el cese definitivo de la actividad o instalación, el titular de la misma deberá informar al órgano ambiental de la Comunidad Autónoma sobre dicho cese. Dicha comunicación se acompañará de la propuesta de actuación a efectos de lo dispuesto en la ley o, en el caso de que el cese derive de una actuación expropiatoria, de documentación acreditativa de dicha circunstancia. A la vista de la comunicación presentada, el órgano ambiental establecerá el alcance de las obligaciones del cesante y, en su caso, el plazo máximo que se con­cede para iniciar el procedimiento. En el supuesto de que el cese de la actividad sea consecuencia de un procedimiento concur­sal, serán los administradores concursales nombrados por la autoridad judicial quienes deberán cumplir la citada obligación.

Los objetivos del saneamiento en el caso de que se haya comprobado la existencia de una contaminación del suelo y/o de las aguas subterráneas se establecerán de acuerdo a las directrices del artículo 22bis.2 y 22bis.3 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación modificada por la Ley 5/2013, de 1 de julio, por la que se modifican la Ley 16/2001, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.