Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente

Instalaciones de compostaje comunitario en el ámbito territorial de la CAPV

A través de diferentes documentos de trabajo de la Comisión Europea [1] se ha generalizado en el ámbito del compostaje la siguiente triple clasificación en base a las diferentes  maneras en las que es posible realizar dicho compostaje, a saber: compostaje doméstico, comunitario o centralizado.

Ni el compostaje doméstico ni el centralizado plantean excesivos problemas interpretativos en cuanto a regímenes de intervención administrativa ambiental. Los problemas interpretativos se centran en el compostaje comunitario que sin llegar a tratarse de una actividad de tipo industrial supera el ámbito doméstico o familiar pudiendo ser realizado por un grupo muy reducido de personas o llegar incluso a involucrar a decenas o centenares de vecinos.

Siguiendo estas tendencias europeas, entre los objetivos específicos del Programa de Prevención que forma parte del recientemente aprobado Plan de Prevención y Gestión de Residuos de la CAPV/2020 se incorpora el de fomentar el autocompostaje en zonas rurales o compostaje comunitario en zonas residenciales de baja densidad, y  como actuación detallada el impulso de la inclusión en los planes forales de actuaciones generalizadas de compostaje doméstico y comunitario.

Atendiendo a lo expuesto, el Viceconsejero de Medio Ambiente ha aprobado el 19 de octubre de 2015 la Instrucción nº 1/2015 en relación con los procedimientos administrativos que deben observar las instalaciones de compostaje comunitario de biorresiduos en el ámbito territorial de Euskadi.

Conforme a dicha Instrucción la Viceconsejería de Medio Ambiente considera el compostaje comunitario como una operación de prevención de residuos en sentido amplio y no una actividad de gestión de residuos siempre y cuando se cumplan los umbrales fijados en el apartado primero de la citada instrucción.

Cumpliéndose dichas condiciones no será exigible a estas instalaciones la autorización de gestión de residuos ni la autorización como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera.

Estas instalaciones no se encuentran en el Anexo II A de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco (apartado 10 instalaciones de almacenamiento, valorización y eliminación de residuos) por entenderse que no son instalaciones de tratamiento de residuos sino de prevención en sentido amplio, encuadrables en el apartado 14 del anexo II B de la citada norma como actividades clasificadas sujetas al régimen de comunicación previa.

No serán admitidas por la Viceconsejería de Medio Ambiente tramitaciones relativas al procedimiento de obtención de licencia municipal de actividad clasificada para las instalaciones que cumplan las condiciones de la cláusula primera de la instrucción, no emitiéndose el preceptivo informe de imposición de medidas correctoras exigible en dichos procedimientos.

Cuando se incumpla alguna de las condiciones del apartado primero de la instrucción, este tipo de actividad de compostaje será considerado como una operación de tratamiento de residuos.

En todo caso, al objeto de disponer de unos estándares técnicos homogéneos para esta tipología de instalaciones en todo el territorio de Euskadi, se desarrollará una Orden por parte de este mismo organismo que recoja los requisitos técnicos dirigidos al  resto de las Administraciones Públicas de la CAPV con competencias en materia ambiental para las instalaciones de compostaje comunitario que les aplique la consideración de operación de prevención de residuos en sentido amplio.

 

Instrucción 1/20015 de 19 de octubre de 2015 del Viceconsejero de Medio Ambiente relativa a los procedimientos administrativos que deben observar las instalaciones de compostaje comunitario en el ámbito territorial de la CAPV? (PDF, 449 KB)


[1] Institute for Environment and Sustanability European Connmissión (JRC-IES). “Supporting Environmentally Sound Decisions for Bio-waste Management - A practical guide to Life Cycle Thinking (LCT) and Life Cycle Assessment (LCA)” 2011. Página 23 y ss

 

Fecha de última modificación: