Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente

Patronatos de los parques naturales

En los parques naturales exite un órgano asesor y colaborardor propio, denominado Patronato, adscrito en cada caso al órgano gestor del parque natural.

Los Patronatos pueden funcionar en Pleno y en Comisión permanente.

Funciones

  • Promover cuantas gestiones considere oportunas a favor del espacio natural protegido.
  • Velar por el cumplimiento de las normas del espacio natural protegido.
  • Aprobar los proyectos de los Planes Rectores de Uso y Gestión.
  • Aprobar los programas anuales de gestión.
  • Aprobar el presupuesto y el programa anual de inversiones y actuaciones.
  • Aprobar las memorias anuales de actividades y resultados elaborados por el Director-Conservador.
  • Informar los proyectos de actuación compensatoria a realizar en las áreas de influencia socioeconómica del parque natural.
  • Proponer medidas para la conservación, mejora y conocimiento de los parques naturales y para el desarrollo económico y social de la zona.
  • Promover y fomentar actuaciones para el estudio, divulgación y disfrute de los valores del parque natural.
  • Elaborar para el Consejo Asesor de Conservación de la Naturaleza del País Vasco una memoria resumen anual sobre la estrategia y los resultados de la gestión del espacio natural protegido, en base a los informes anuales del Director-Conservador.
  • Aprobar y modificar sus propias normas de régimen interno.
  • Delegar en la Comisión Permanente cuantas funciones estime oportuno.
  • Proponer a los Organos competentes la celebración de convenios de colaboración.

Composición

La composición del Patronato se desarrolla en el Decreto de declaración del Parque Natural, que también especifica la composición de la Comisión Permanente y sus funciones.

Los patronatos están integrados, como mínimo, por representantes del Gobierno Vasco, de los Departamentos Gestores de las Diputaciones Forales afectadas, de los Ayuntamientos y entidades locales, de los titulares de derecho afectados, de las asociaciones con una trayectoria acreditada en el estudio y protección del medio ambiente, de los sindicatos agrarios y de las asociaciones de propietarios forestales.

Fecha de última modificación: 25/11/2016