Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente

Tramitación y documentos de las Zonas Especiales de Conservación

En aplicación de la Directiva 92/43/CEE de conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (conocida como Directiva Hábitat) y de la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de noviembre de 2009 relativa a la conservación de las aves silvestres (Directiva Aves), se ha configurado la denominada  Red Natura 2000, una red ecológica europea cuyo objetivo es el mantenimiento de la biodiversidad definiendo un marco común para la conservación de la fauna y la flora silvestres y los hábitats de interés comunitario. Las citadas Directivas han establecido en sus anexos los hábitats y especies de interés comunitario, señalando, asimismo, cuales se consideran prioritarios.

Esta normativa europea ha sido transpuesta a nuestro derecho a través de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, con carácter de norma básica.

Los pasos iniciales para la implantación en la CAPV de dicha Red Natura 2000 se dieron mediante los Acuerdos de Consejo de Gobierno de 23 de diciembre de 1997, 28 de noviembre de 2000 y 10 de Junio de 2003, en los cuales se declararon 6 Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) y se propusieron 52 espacios para ser designados como Lugares de Importancia Comunitaria (LIC). Estos LIC se elevaron a la Comisión Europea, quien los aprobó y designó como Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) mediante las Decisiones 2004/813/CE y 2006/613/CE correspondientes a las regiones biogeográficas atlántica y mediterránea respectivamente, a las cuales pertenece nuestra Comunidad Autónoma.

Conforme a lo establecido en el artículo 22 del Decreto Legislativo 1/2014 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Conservación de la Naturaleza del País Vasco, los Decretos de declaración de las 52 Zonas Especiales de Conservación (ZEC) y de las 6 Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) tienen el siguiente contenido:

  • Por una parte, las normas elaboradas por el Gobierno Vasco para la conservación de la ZEC o ZEPA, junto con la cartografía con la delimitación del espacio, los tipos de hábitats de interés comunitario y especies animales y vegetales que justifican la declaración, una valoración del estado de conservación de los mismos, los objetivos de conservación del lugar y el programa de seguimiento.
  • Por otra parte, y como Anexo del Decreto de declaración, las directrices de gestión del espacio que aprueban los órganos forales de los Territorios Históricos. Estas directrices de gestión, que deben definirse en base a los objetivos de conservación, consisten en medidas apropiadas para mantener los espacios en un estado de conservación favorable, medidas adecuadas para evitar el deterioro de los hábitats naturales y de los hábitats de las especies, así como las alteraciones que repercutan en las especies que hayan motivado la designación de estas áreas.

 

Fecha de última modificación:  03/03/2016