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C.O.T.P.V. Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco

Decreto 157/2008 de 9 de setiembre (BOPV nº 178 de 18 de setiembre): Normativa específica por la que se rige la organización y funcionamiento de la Comisión de Ordenación Territorial del País Vasco (en adelante COTPV).

A continuación se expone un resumen del Decreto 157/2008:

Presentación

La Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco es el órgano superior consultivo y de coordinación de la Administración del País Vasco, en el área de actuación de Ordenación del Territorio, del litoral y urbanismo.

1.-Competencias:

Además de las competencias de carácter informtivo que se atribuyan a la COTPV por disposición legal o reglamentaria, por determinación del Consejo de Gobierno, del Departamento competente en materia de Ordenación del Territorio, o por cualquier otro órgano de la Administración General de la comunidad Autónoma del País Vasco, la Comisión es competente para:

- Elaborar criterios básicos de la política de Ordenación del Territorio y Urbana de conformidad con lo establecido por la planificación económica del sector público vasco.

- Proponer las medidas precisas para coordinar las actuaciones de Planeamiento Territorial y Urbano de su ejecución por los distintos Departamentos del Gobierno, así como por las demás Administraciones de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

2.-Funciones:

1.- Las funciones de la COTPV son:

- Informar las Directrices de Ordenación Territorial, los Planes Territoriales Parciales y los Planes Territoriales Sectoriales.

- Informar los siguientes Planes de ordenación estructural y sus modificaciones: Generales de Ordenación Urbana, de Compatibilización y de Sectorización.

- Autorizar las modificaciones de los Planes que tuvieren por objeto una diferente zonificación o uso urbanístico de las zonas verdes o espacios libres previstos en la ordenación estructural.

- Informar los Planes Especiales formulados en virtud de competencia sectorial y/o que afecten a suelo no urbanizable y sus modificaciones.

- Informar el incremento de la edificabilidad urbanística máxima ó la disminución de la edificabilidad urbanística mínima, según la Ley 2/2006.

- Informar sobre la elevación de los estándares mínimos según la Ley 2/2006.

- Informar los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales.

- Catalogar las obras públicas de marcado carácter territorial previstas en los PTS.

- Informar las modificaciones de planeamiento en relación al cumplimiento global de los estándares mínimos de viviendas de protección pública mediante transferencia de viviendas.

- Informe para habilitar que la Administración General ó Foral pueda formular, tramitar y aprobar los instrumentos de ordenación, urbanización y ejecución, en casos excepcionales.

- Informar planes y actuaciones con incidencia territorial, promovidos por cualquier Administración pública exterior al País Vasco, que se sometan a informe de la Administración Autónoma del País Vasco.

- Emitir cuantos informes le sean solicitados por cualquier órgano del Gobierno Vasco o por disposiciones legales o reglamentarias.

- Establecer criterios en los aspectos de cuantificación residencial, industrial y de servicios, así como infraestructuras, equipamientos y recursos naturales, actividades y materias cuya ordenación por razón de su objeto sea competencia del Gobierno Vasco.

2.– En materia de coordinación de la actividad de ordenación del territorio y ordenación urbana:

a) Proponer la realización de estudios sobre ordenación del territorio y urbana.

b) Fomentar y coordinar la investigación sobre la ordenación del territorio y urbana.

c) Promover la elaboración de disposiciones y medidas generales sobre la ordenación del territorio e informar las que se promueven por el Gobierno.

d) Realizar compilaciones de las disposiciones vigentes y promover su refundición.

e) Coordinar la planificación de las políticas sectoriales con incidencia en la ordenación del territorio.

f) Asistir a las diferentes Administraciones Públicas para lograr el mejor ejercicio de sus competencias que afecten a la ordenación del territorio.

g) Estudiar las cuestiones de ordenación y compatibilidad de los usos del suelo planteadas por la coordinación de las inversiones para el logro de los objetivos definidos por la política de ordenación del territorio en desarrollo.

3.– Con relación al Consejo Asesor de Política Territorial del Gobierno Vasco, proponer el nombramiento de las personas miembros de dicho Consejo Asesor.

3.-Forma de Actuación:

La Comisión actúa en Pleno y en Secciones (una por cada Territorio Histórico):

  • Pleno.
  • Sección de Araba.
  • Sección de Gipuzkoa.
  • Sección de Bizkaia.

3.1.-Composición del Pleno:

Presidente o Presidenta:

  • El Consejero o Consejera del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial.

Vicepresidente o Vicepresidenta:

  • El Viceconsejero o Viceconsejera de Administración y Planificación Territorial.

Vocales:

  • Un representante con categoría de Viceconsejero o  Viceconsejera o Director o Directora de cada uno de los siguientes Departamentos: Seguridad; Desarrollo Económico y Competitividad; Empleo y Políticas Sociales; Educación, Políitica Lingüística y Cultura; Salud; Medio Ambiente y Política Territorial.
  • El Viceconsejero o la Viceconsejera  de Medio Ambiente y los Directores o Directoras de Planificación Territorial, de Medio Natural  y Planificación Ambiental  y de Administración Ambiental del Gobierno Vasco.
  • El Director o Directora General de la Agencia Vasca del Agua.
  • Dos representantes de cada Diputación Foral.
  • Una persona Representante de la Administración del Estado.
  • Tres personas representantes, una por cada Territorio Histórico, de EUDEL.

3.2.- Composición de la Sección:

Presidente o Presidenta:

  • El Viceconsejero o Viceconsejera de Medio Ambiente y Política Territorial.

Vicepresidente o Vicepresidenta:

  • El Director o Directora de Planificación Territorial y Urbanismo.

Vocales:

  • El Director o Directora General de la Agencia Vasca del Agua.
  • Una persona representante de la Diputación Foral competente.
  • Una persona representante, de la Asociación de Municipios del respectivo Territorio Histórico de EUDEL.

4.-Plazo de emisión de los informes:

La COTPV deberá emitir los informes en el plazo de TRES meses, excepto en los Planes de Compatibilización, que se realizarán en dos meses.

Fecha de la última modificación: 02/08/2013