Son lugares designados por el Gobierno Vasco en el cual se aplican las medidas de conservación en cuanto a su hábitat con el fin de asegurar la supervivencia y su reproducción en su área de distribución de las especies que figuren en el anexo I de la Directiva 79/409/CEE, así como para las especies migratorias no contempladas en el Anexo I cuya llegada sea regular.