Subvenciones a asociaciones sin ánimo de lucro para actividades de voluntariado ambiental. Convocatoria 2013.
Impulsar la realización de proyectos de voluntariado ambiental.
Máximo total de ciento cuarenta mil (140.000) euros.
- ORDEN de 17 de abril de 2013 (BOPV N 81/2013)
de la Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial, por la que se regulan y convocan subvenciones a entidades privadas sin ánimo de lucro que realicen proyectos de voluntariado ambiental.
Oficinas de atención al público:
- Bilbao:
Gran Vía, 85
48011 Bilbao, (Bizkaia)
- Donostia- San Sebastián:
Andía, 13
20003 Donostia-San Sebastián, (Gipuzkoa)
- Vitoria-Gasteiz (centro ciudad):
Ramiro Maeztu, 10 bajo
01008 Vitoria-Gasteiz, (Álava)
Horario de atención al público:
- De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.
La Administración Pública del país Vasco pone a disposición de la ciudadanía el teléfono 012.
- Horario de atención telefónica:
El servicio de atención a la ciudadanía del Gobierno dispondrá de horarios ininterrumpidos de atención telefónica de lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.
- Número de Teléfono:
Desde el País Vasco: 012
Desde fuera del País Vasco: 945 018000
Desde el extranjero: 00 34 945 018000
- Bilbao:
Gran Vía, 85
48011 Bilbao, (Bizkaia)
- Donostia- San Sebastián:
Andía, 13
20003 Donostia-San Sebastián, (Gipuzkoa)
- Vitoria-Gasteiz (centro ciudad):
Ramiro Maeztu, 10 bajo
01008 Vitoria-Gasteiz, (Álava)
De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.
Otros Lugares de Presentación de solicitudes:
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
- Bilbao:
Gran Vía, 85
48011 Bilbao, (Bizkaia)
- Donostia- San Sebastián:
Andía, 13
20003 Donostia-San Sebastián, (Gipuzkoa)
- Vitoria-Gasteiz (centro ciudad):
Ramiro Maeztu, 10 bajo
01008 Vitoria-Gasteiz, (Álava)
De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.
Otros Lugares de Presentación de solicitudes:
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
Impulsar la realización de proyectos de voluntariado ambiental.
Asociaciones u otras entidades privadas sin ánimo de lucro, inscritas en el Censo General de Organizaciones de voluntariado del Gobierno Vasco, en las que no participen Administraciones Públicas, legalmente constituidas e inscritas en los correspondientes Registros, con una antelación de al menos un año.
Las entidades beneficiarias, que cuenten con personas voluntarias habrán de regirse por la Ley 17/1998, de 25 de junio, del Voluntariado.
Las entidades beneficiarias deberán estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones, quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
No podrán concurrir a la presente convocatoria quienes se encuentren sancionados penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o estén incursos en alguna causa o prohibición legal que les inhabilite para ello.
140.000 €
La cuantía de la subvención será como máximo del 100% de las partidas de gasto aceptadas conforme a lo establecido en el artículo 6 y no podrá exceder de la cantidad de 10.000 euros por proyecto.
1.- El 50% del importe de la subvención concedida se hará efectivo una vez aceptada la ayuda, conforme a lo establecido en el artículo 17.1. Este pago anticipado quedará suspendido en el caso de que la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi tenga conocimiento de que la entidad beneficiaria tiene alguna deuda que, por embargo judicial u otro motivo, haya que atender, en cuyo caso se pagará el importe total de la subvención, si procede, una vez presentada la justificación.
2.- El pago del 50% restante del importe quedará condicionado a la presentación por la entidad beneficiaria de la justificación de la subvención, en los plazos que se indican en el artículo 16.
- Impresos (word, 416 KB)
1.- Impreso de solicitud debidamente cumplimentado (anexo 1 - A1, A2).
2.- Memoria técnica detallada en la que se recojan, al menos, ámbito territorial, descripción de la problemática ambiental en que se encuadra, objetivos generales y específicos (tangibles, medibles y alcanzables), permisos necesarios, previsión del número de personas voluntarias participantes y medios de captación, actividades, metodología, cronograma, método de evaluación, presupuesto desglosado y detallado, en formato papel y digital. La información relevante en cuanto a los criterios de valoración recogidos en el artículo 13 habrá de ser detallada en esta memoria. (Impresos A3 y A4 y, opcionalmente, memoria complementaria).
3.- Documento que acredite la representatividad de la persona que suscribe la solicitud.
4.- Certificación actualizada de la Hacienda correspondiente acreditativa del régimen del Impuesto sobre el Valor Añadido en el que esté censada la asociación.
5.- Fotocopia del Código de Identificación Fiscal.
6.- Certificación actualizada de la inscripción de la entidad en el registro correspondiente según su naturaleza jurídica.
7.- Declaración responsable emitida por la persona representante de la entidad solicitante relativa a otras subvenciones solicitadas o concedidas para la misma actividad (impreso A5).
8.- Impreso de «Alta de Tercero» correctamente firmado y relleno (anexo A6).
En este apartado, se le facilitan formularios para cada trámite que tenga que realizar siempre que la persona solicitante haya escogido continuar el procedimiento por canal presencial.
En caso, de haber escogido el canal electrónico, estos trámites se realizan a través de Mis Gestiones previa identificación con un certificado electrónico
29/06/2013
29/10/2013
- Modelo de recurso: Recurso de Alzada
- Órgano resolutor: Medio Ambiente y Política Territorial.
- Plazo de interposición: 1 mes.
- Plazo de resolución: 3 meses.
- Falta de resolución: Efecto desestimatorio.
- Modelo de recurso: Recurso de Alzada
- Órgano resolutor: Medio Ambiente y Política Territorial.
- Plazo de interposición: 3 meses.
- Plazo de resolución: 3 meses.
- Falta de resolución: Efecto estimatorio.