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Modificación de la Ley 5/2004, de 7 de mayo, de Ordenación Vitivinícola


Uno. Se da nueva redacción al apartado 5 del artículo 15 de la Ley 5/2004, de 7 de mayo, de Ordenación Vitivinícola, que queda redactado en los siguientes términos:

5.- Las personas físicas o jurídicas o agrupaciones de personas que hayan procedido a una vinificación, estarán obligadas a la eliminación de los subproductos de dicha vinificación. La eliminación podrá realizarse mediante entrega para su destilación a un destilador o destiladora autorizada, o realizando una retirada bajo control en la forma que reglamentariamente se establezca.

No obstante, las personas físicas o jurídicas productoras que, en la campaña vitícola de que se trate, no produzcan más de 25 hectolitros de vino o mosto en sus instalaciones, no están obligados a eliminar los subproductos.”

Dos. Se modifican los requisitos establecidos para la homologación de entidades recogidos en el párrafo segundo del apartado 2 del artículo 30 de la Ley 5/2004, de 7 de mayo, de Ordenación Vitivinícola, que quedan redactados en los siguientes términos:

a) Tener personalidad jurídica propia y estar sometida a derecho privado.

b) Tener permanentemente a su disposición recursos suficientes de personal cualificado y de infraestructura administrativa para llevar a cabo sus funciones.

c) Acreditar una experiencia mínima de cinco años en la realización de controles de calidad a productos agroalimentarios, sin perjuicio de que la entidad haya variado de forma jurídica durante dicho período, y siempre que la experiencia efectiva durante el mismo pueda ser acreditada mediante cualquier forma admitida en derecho.

d) Estar acreditada por la Entidad Nacional de Acreditación (Enac) en el cumplimiento de las normas UNE-EN 45004 y UNE-EN 45011.”

Tres. Se da nueva redacción al apartado 1 del artículo 50 de la Ley 5/2004, de 7 de mayo, de Ordenación Vitivinícola, que queda redactado en los siguientes términos:

1.- El incumplimiento de la obligación de eliminar los subproductos de la vinificación.”

Cuatro. Se suprime el apartado 1 del artículo 51 de la Ley 5/2004, de 7 de mayo, de Ordenación Vitivinícola.

Fecha de la última modificación: 13/05/2010