Ekonomiaren Garapen, Jasangarritasun eta Ingurumen Saila

Fecha de publicación: 13/05/2010
El Gobierno Vasco está tramitando un Anteproyecto de Ley para adaptar varias Leyes a la Directiva europea de servicios de mercado interior.
Modificación de diversas leyes para su adaptación a la Directiva europea de servicios: Ley General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco y Ley de Ordenación Vitivinícola
El objetivo de esta Directiva es alcanzar un auténtico mercado único de servicios en la Unión Europea, que supone, tanto la  libertad de establecimiento de las personas físicas y jurídicas nacionales de un Estado miembro en el territorio de otro Estado miembro, como la libertad de prestación de servicios sin necesidad de establecerse en el Estado miembro donde éstos se prestan.

En este sentido, son consecuencia lógica de su aplicación:

  1. La eliminación de las trabas injustificadas o desproporcionadas, a través de la eliminación de las barreras legales y administrativas que obstaculizan o limitan las libertades de establecimiento y de prestación de servicios en los Estados Miembros y no cumplen con los requisitos de necesidad, proporcionalidad y carácter no discriminatorio.

  2. La simplificación de los procedimientos, imponiendo la realización de los correspondientes trámites por vía electrónica e implantando la creación de “ventanillas únicas” para llevarlos a cabo, lo que supone una cooperación administrativa efectiva entre Estados miembros, tanto a nivel nacional como regional y local.

  3. El fomento de la confianza recíproca entre Estados miembros así como de la confianza de los prestadores y los consumidores en el mercado interior, reforzándose los derechos de las y los consumidores como personas usuarias de los servicios y la garantía de calidad de los mismos.

El Estado, iniciador del proceso de transposición de la Directiva al ordenamiento jurídico español, ha dictado una ley de carácter básico, la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, en la cual se contienen los principios generales de la Directiva de Servicios y se fijan los criterios comunes para llevar a cabo el correspondiente proceso de adaptación normativa en las Comunidades Autónomas.

La Administración del Estado completa su proceso de transposición con la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, mediante la cual modifica distintas leyes estatales afectadas por las disposiciones de la Directiva de Servicios.

El Anteproyecto de Ley que está tramitando el Gobierno Vasco responde a la necesidad de que la Comunidad Autónoma del País Vasco adopte las medidas necesarias para la adaptación de sus normas con rango de Ley a la Directiva 2006/123/CE y a la legislación básica dictada por el Estado para su transposición, que también habrá de ser tenida en cuenta cuando afecte a sectores de actividad en los que la Comunidad Autónoma no tiene competencias exclusivas. En este sentido ha iniciado la tramitación de una propuesta para modificar 12 Leyes, de las cuales dos afectan al ámbito competencial del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca.

Ley 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente del País Vasco

Se plantea la modificación de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, en el aspecto relativo a la regulación relativa al régimen jurídico aplicable a las actividades clasificadas. La regulación propuesta plantea, en orden a adecuar la redacción de la norma a la filosofía que dimana de la Directiva 2006/123/CE, un régimen de intervención administrativa diferente en función de la incidencia que las actividades tengan en el medio ambiente y en la salud de las personas, de forma tal que aquellas que se considera que tienen una incidencia de cierta entidad deben obtener licencia de actividad, mientras que aquellas otras respecto de las que se ha considerado que tienen una incidencia más escasa quedan sometidas a un régimen de comunicación ante el Ayuntamiento.

Ley 5/2004, de 7 de mayo, de Ordenación Vitivinícola

Se modifica la Ley 5/2004, de 7 de mayo, de Ordenación Vitivinícola puesto que algunos apartados de su artículo 30 resultaban contrarios a lo establecido en el artículo 14, apartados 1 y 8, de la Directiva de Servicios. Además, se incorpora a esta ley la posibilidad de eliminar los subproductos de la vinificación mediante la retirada bajo control en la forma que reglamentariamente se establezca, así como la exención de la obligación de eliminar los subproductos para las personas físicas o jurídicas productoras que, en la campaña vitícola de que se trate, no produzcan más de 25 hectolitros de vino o mosto en sus instalaciones, con la consecuente adaptación del régimen de infracciones y sanciones que se derivan como consecuencia de su incumplimiento.